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Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria

Paciente fallecido después de triaje en urgencias efectuado por personal administrativo

Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria

La pareja de un hombre fallecido demandó a la Administración autonómica responsable de la gestión del centro de salud al que este acudió, en reclamación de responsabilidad patrimonial por la deficiente atención sanitaria recibida por el finado en aquel centro, y que culminó en un infarto mortal.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la pareja del finado, argumentando que la Administración no incurrió en mala praxis generadora de responsabilidad, ya que actuó conforme al estándar mínimo de calidad de servicio público exigible. En este sentido, no se consideró desproporcionado que un paciente que acude por su propio pie a un centro de atención primaria, sin cita y solicitando atención urgente por síntomas imprecisos, tenga que esperar más de una hora para ser atendido, máxime cuando la sanidad pública carece de medios ilimitados.

La demandante recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, que, aunque concluye que no hubo mala praxis por parte del servicio sanitario, estima parcialmente el recurso y concede una indemnización, conforme a los siguientes argumentos:

a) Se reconoce que se produjo una pérdida de oportunidad derivada de la falta de comunicación debida por la administrativa a la facultativa de los síntomas que presentaba el paciente para hacer posible una valoración médica de los mismos que determinase su carácter o no de urgentes a los efectos de prestar una atención más inmediata.

b) Si, en lugar de una administrativa, hubiera sido un médico el que valorase la situación del paciente, las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras. En consecuencia, ante esa incertidumbre, se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, que implica la privación de expectativas o incertidumbre en el resultado de haber actuado de forma distinta a cómo realmente se hizo.

 

 

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